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Régimen legal de las ambulancias. Sinopsis de la normativa nacional, de la CABA y de la provincia de Buenos Aires. Tipos, clases y funciones. Sistemas provinciales y derecho comparado

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utor: Orlando, Lucas A. – Ver más Artículos del autor

Fecha: 26-may-2015

Cita: MJ-DOC-7244-AR | MJD7244

Sumario:

I. Hipótesis. II. Normativa nacional. III. Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV. Normas del interior del país. V. Derecho comparado. VI. Estandarización de normas. VII. Situaciones fácticas y demás normas de vinculación. VIII. Relación ante las normas de tránsito. IX. Conclusiones.

Doctrina:

Por Lucas A. Orlando (*)

. HIPÓTESIS

Caso que recibimos en el Estudio, donde un cliente nos solicita la intervención por daños y perjuicios por la mala atención médica sobre un paciente, en la herida consecuencia de un accidente de tránsito. ¿Cómo podemos saber si el daño ocasionado se debió al accidente o a una incorrecta atención hospitalaria? Con solo realizar las pericias técnicas en ambos casos podremos deducir y resolver las causas y el origen de la situación. Pero ¿cómo podríamos saber si el error sanitario no fue en el traslado o en la primera respuesta que se le dio en su atención urgente y / o emergente? ¿Sabemos qué es una ambulancia? ¿Sabemos quién es la autoridad de contralor? ¿Sabemos cómo se conforma la tripulación de la ambulancia? ¿Conocemos cuál es el protocolo de actuación ante el accidente? ¿Conocemos cómo deben conducir las unidades móviles sanitarias terrestres según las normas de tránsito?

Preguntas y más que nos formulamos y que son difíciles de responder, no solamente por la mínima normativa que podremos encontrar al respecto, sino que sobre ella, la disociación de realidad de lo que se aplica en países vecinos o bien en otros continentes, en donde se encuentran constantemente verificando, actualizando y perfeccionando los protocolos ante la atención de urgencia y / o emergencias.

Por ello es tiempo de generar espacios de debates, de diálogos, de consensos, para observar, analizar y verificar el cumplimiento de los presupuestos y procedimientos que se aplican en el uso de las Unidades de Transporte Sanitario Móvil, conocidas como «ambulancias», ya sea en nuestro país, como en el interior y / o en el exterior, en su modalidad aérea, acuática y / o terrestre.

II. NORMATIVA NACIONAL

A nivel nacional, solo se registra en materia normativa una Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, N.° 794/1997, que aprobó la normativa para Móviles de Traslado Sanitario en Servicio Terrestre.Pero ante un error en su redacción, fue omitida la publicación en el Boletín Oficial. A ello, se dictó la Resolución N.° 749/2000 , dándole la publicidad correspondiente a la norma omitida. Entre sus fundamentos, se desprende que el proyecto normativo se basó sobre una asesoría documental de 1995.

La Resolución 794/1997 se basó en una mejor política de salud, con una plena vigencia de los principios del derecho de salud, brindando en el menor tiempo posible la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia, eficiencia y calidad.

La mencionada norma clasifica las ambulancias en terrestres, aéreas o acuáticas; integran el Sistema de Atención Médica Extrahospitalario (en la actualidad, se refiere a prehospitalario) dentro del cual se identifican asimismo tres subsistemas: a) Emergencias Médicas, b) Traslados Programados y c) Consulta Médica Domiciliaria. El desarrollo de estos puede contar con diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y posthospitalaria en el que se garantice la calidad de la atención médica. La norma define a la ambulancia como vehículo diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria.

Analicemos cada uno de los subsistemas citados:

a) Sistemas de Emergencias Médicas: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en situaciones críticas, con riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma inminente (emergencias) o riesgo de vida potencial que requieren atención médica a la brevedad (urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra.

b) Sistemas de Traslados Terrestres Programados: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente. A su vez se subclasifican en traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo.b.1) Alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado clínico. b.2) Bajo riesgo: paciente estable, compensado o con discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.

c) Sistemas de Consultas Médicas Domiciliarias: Organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, «a priori», no presenta riesgo de vida ni evidencia necesidad de concurrir a un centro de salud. No requieren ambulancias.

Todo sistema de emergencia extrahospitalaria debe contar con un esquema operativo, dividido en dos áreas: a) área de operaciones y b) área asistencial.

a) El área de operaciones es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento a cuyo cargo se encuentra la operatividad del sistema. Se conforma con un director médico, despachadores de radio y receptores telefónicos. Debe comprender una planta física, siendo su estructura amplia, de buena iluminación y climatización. En consideraciones de equipamientos, debe reunir sistemas informáticos, centrales telefónicas y sistema comunicacionales de radio.

b) El área asistencial es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistenciales extrahospitalarias.

Toda ambulancia deberá tener la habilitación de la autoridad sanitaria y la verificación técnica vehicular. Ello la habilitará a transitar por el país. En el traslado de un paciente deberá reunir los siguientes elementos: identificación del paciente, motivo del traslado, establecimiento que deriva y del receptor final, además de la autorización que corresponda.

Las características generales del móvil son: estilo tipo furgón, con dos compartimientos comunicados. En el habitáculo del paciente, contar con espacio para el traslado en camilla y brindar atención con equipamientos médicos, ya sea en el lugar del accidente y / o en el traslado. Debe poseer equipo de radio.Su diseño y construcción debe ser lo suficiente para que no agrave su estado clínico. Su color exterior debe ser blanco y llevará el emblema de la estrella de la vida en el frente, costado, parte trasera y techo. Debe contar con señales de prevención lumínicas de color verde (conforme Ley Nac. de Tránsito ). Estas señales lumínicas de prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena. Debe contar con sirena y altoparlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.

La palabra «ambulancia» estará presente en el frente (estilo espejo) y en la puerta trasera, debiendo ser legible; además, en sus laterales deberá especificar su categorización. La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización. Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales.

Las características generales del habitáculo del paciente: armarios que estarán ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de acrílico, transparente y con identificación del contenido. No deben existir objetos sueltos. Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados, no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso debe contar con elementos antideslizantes. Adecuado control de temperatura y ventilación. Iluminación interna: Techo central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Piso: luces para recorrido de camillas (opcional). Espacio suficiente para el paciente recostado y por lo menos, dos miembros de la tripulación (médico / enfermero). No poseerá ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor. Puerta trasera y puerta lateral. Debe haber un espacio libre a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía área del paciente.Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo. El equipamiento de resucitación cardíaca, control de hemorragias externas y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situará al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de esta.

El equipamiento se clasifica en materiales médicos y no médicos:

Materiales no médicos: silla de ruedas plegable, camilla de ruedas con posición recostada y semisentada, cinturones de seguridad para paciente y acompañantes, dos matafuegos, elementos de pañol, otros afines.

Materiales médicos: Elementos básicos de diagnóstico: Estetoscopio, Tensiómetro portátil, otoscopio, dos tubos de oxígeno fijos y uno portátil con sus accesorios respectivos y otros afines.

La categorización de ambulancia, se clasifica por a) móvil de alta complejidad, b) unidad móvil de alta complejidad neonatal y pediátrica y c) móvil de baja complejidad.

CuadroMJD7244

Solo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso deberá contar con un médico en su dotación.

Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de catástrofe, cuando deban concurrir a la escena.

III. NORMATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El 24/11/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprueba el proyecto de ley que llevaría el N.° 1850, donde regula en sentido a mplio y específico las prestaciones de los servicios de Ambulancias en la Ciudad de Buenos Aires. Entre las distintas novedades, actualizaba el concepto del «Servicio de Ambulancia» y que tal era de carácter de Servicio Público en Salud y que la presente norma queda exceptuada al Sistema de Atención Médica en Emergencia, conocido como SAME.Regula los requisitos que deben cumplir las empresas prestatarias, en su organización y funcionamiento. Citaremos algunas características para destacar: 1) Exigentes requisitos para habilitación (decibeles de sirenas, estado de las cubiertas, cumplimientos de estándares internacionales, vigencia hasta dos años, con renovación anual y VTV cada 6 meses); 2) Obligaciones básicas de brindar servicio (disponibilidad de 24 h), responsabilidades legales determinadas (civil y laboral), Condiciones de circulación (ajustadas a las normas del Registro Automotor, de Transito, de Seguridad, con uso racional de la sirena); 3) La conformación de la tripulación, como su capacitación y entrenamiento, se delega a la futura reglamentación; 4) Sanciones (escalonadas y / o gravedad del hecho, garantías constitucionales en derecho de defensa, circulación de la unidad con efectos suspensivos) y 5) colabora obligatoriamente en caso de catástrofes y / o desastres.

En las facultades constitucionales que le confiere la Ciudad de Buenos Aires el jefe de la Ciudad a cargo, con fecha 6/1/2006 veta el proyecto de ley en su totalidad, basándose en diferencias de conceptos técnicos. En octubre del 2006, la Legislatura porteña dicta la resolución N.° 51 e insiste con su aprobación y publicación.

La Ley 1883 de la Legislatura porteña, vetada por el Decreto 9/2006 e insistida por la Res. 551 de La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, aborda la Ley de Gestión de Emergencia Médica, donde fija que la actividad prehospitalaria de la Ciudad de Buenos Aires será realizada por la actual Dirección Gral. del Sistema de Atención de Médica en Emergencia. En dicha norma fija conceptos, atribuciones y funciones. Estipula al personal del ambulancia sin aclarar su distribución y fijándoles su capacitación y/o entrenamiento: coordinador médico, médico de emergencia, enfermeros y auxiliares en enfermería, técnico operativo prehospitalario con orientación en transporte y técnico operativo prehospitalario con orientación en comunicaciones.

IV.NORMAS DEL INTERIOR DEL PAÍS

Otras normas del interior en su semejanza del país son de la Pcia. Buenos Aires con el Decreto 3280/90 , de la Pcia. de Córdoba Decreto 031/07, de la Pcia. de Formosa Ley 1268, de la Pcia. de Mendoza Ley 6993 , de la Pcia. de Jujuy Dec. 674/73, de la Pcia. de Misiones Decreto 464/98, por citar algunas. La búsqueda y el acceso de la información es de alta dificultad, interpretando con ello la gravedad de abordar en forma jurisdiccional cualquier arribo de conflicto con el sistema de ambulancia privada o pública. Además de ello, por los años de registros de tales, se entiende que deben existir otras normas descentralizadas que puedan nuclear las actividades específicas.

V. DERECHO COMPARADO

Con relación al derecho comparado, tenemos de referencia como eje común latinoamericano a México, con la Norma 237-SSA1-2004 (con modificatorias del 2010, 2012 y 2014), donde regula el Servicio de Salud Pre-Hospitalaria de Urgencias Médicas. En esta norma se destaca lo siguiente: 1) es obligatoria a Servicios de Prestadores privados, como los Públicos y de las Fuerzas Armadas; 2) su fin es establecer criterio mínimos, trasladando a cada jurisdicción su regulación respectiva; 3) en su redacción han participado cerca de 60 dependencias gubernamentales e instituciones de la sociedad civil y han consultado cerca de 40 bibliografías (destacándose europeas y vinculadas a América del Norte); 4) la tripulación se encuentra conformada por técnicos en emergencias médicas, salvo unidades de cuidados intensivos, que deben sumar un médico y un enfermero; 5) clasifica cuatro tipos de unidades:ambulancia de traslado, ambulancia de urgencias básicas, de urgencias avanzadas y de cuidados intensivos.

En España existe el Real Decreto 836/12 y 22/14, llamado «Características Técnicas, el Equipamiento Sanitario y la Dotación de personal de los Vehículos de transporte Sanitario por carretera», donde entre los ítems para destacar tenemos que las unidades utilizan dispositivos varios a base de transmisión de datos online y GPS, sincronizados con la base operativa y paciente del lugar. En su última reforma del 2014 incorporó al trabajo en la calle a la Cruz Roja Española y afines. En la clasificación de unidades se encuentra: 1. Ambulancias no asistenciales en ruta, que componen unidades de traslado y unidades colectivo conjunto de pacientes. 2. Ambulancias asistenciales en ruta, comprendiendo unidades de soporte vital básico y las unidades de soporte avanzado. Con relación a la tripulación para las unidades del 1, solamente personal con registro profesional de manejo en sanitario. Para las unidades asistenciales, en el básico con personal técnico en emergencia – TEM y el avanzado, TEM más un enfermero y un médico.

En Canadá existe la Ley de Ambulancias para las unidades aéreas y terrestres. Se la identifica por el reglamento 257/00 y 527/10 y demás modificatorias (Paramédicos y Auxiliares). Se la identifica como Manual de Ambulancias Terrestres y vehículos de respuestas en Emergencia (última versión, 2012).

En la Unión Europea está la norma 1789/07 y A1:2010 Vehículos de Transporte Sanitarios y sus equipos en Ambulancias de Carretera, que reúne 36 normas de protocolos.

En Estados Unidos, existe la norma federal para ambulancias KKK-A-1882F (the Star-of-Life Ambulance, año 2002). Esta comprende dos normas federales, tres militares, seis leyes y reglamentos y aproximadamente sesenta normas específicas. Y un sinfín de protocolos de Emergencia símil a Reglamentos de Canadá. Quedan exentos Fuerzas Armadas y Bomberos.

La Estrella de la Vida corresponde a una certificación que comprende los siguientes seis ítems de su verificación y aprobación:Detección, Respuesta, Reporte, Cuidados en la escena, Cuidado en el Traslado y Ref. a la Sala de Emergencias.

En Brasil existe la norma BR 14.561 Vehículos para atención de Emergencias y Rescate Terrestre. Aplica directamente la de EE. UU.

En Chile se encuentra la Norma Gral. Técnica de Sistema de Atención Médica de Urgencia – SAMU, identificada como Resoluc. Exenta 338/05, que comprende las Unidades Básicas y/o Avanzadas. Las primeras las tripula un conductor con conocimientos en prehospitalario y un paramédico y en la segunda, la tripulación comprende lo mismo que la básica, más dos reanimadores o un paramédico o un médico. La norma se la identifica Ch 2426 Of 48 Ambulancias Terrestres.

La OMS – OPS en su 53.º Consejo Directivo y 66.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, realizados en Washington entre el 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, dio origen al documento que propone la «Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud». El documento, en este punto específico, resalta el papel de la intersectorialidad y la necesidad de que las autoridades nacionales implementen con éxito políticas públicas que aborden los determinantes sociales de la salud. Entre las preocupaciones, está la falta de respuesta precisa y emergente a la población en su primera acción primaria, como así también el abordaje en su prevención. Con fundamentos muy válidos para aquellos municipios y / o provincias que intentan legitimar y la necesidad de que en la primera respuesta de atención en una emergencia y / o urgencia de prehospitalario, sea atendido por Técnicos en Emergencias Médicas – TEM.

VI. ESTANDARIZACIÓN DE NORMAS

En Argentina, además de las enunciadas al principio de este trabajo, existe el ex Instituto de Racionalización Argentina de Materiales, conocido como IRAM, hoy Asoc. Civ. Instituto Argentino de normalización y Certificación. Encontramos la norma estandarización industrial IRAM 16.030, año 2006, conocida como Vehículos de Transporte Sanitario y su equipamiento.Ambulancias terrestres, que reúne 36 normas de protocolización y que se basó en la IEC 1789 (Unión Europea Medical vehicles and their equipment – Road ambulances, año 2000), que a su vez son las creadas y trabajadas por la Unión Europea y Canadá. En su ámbito mundial nos encontramos con International Organization for Standardization, conocida como ISO y además International Electrotechnical Commission, conocida como IEC.

La tabla de clasificación según IRAM 16030 es:

Tipo A1: Ambulancia para el transporte de un único paciente sobre camilla.

Tipo A2: Ambulancia para el transporte de dos o más pacientes sobre camillas.

Tipo B: Ambulancia terrestre de urgencia: diseñada y equipada para el transporte, tratamiento básico y evaluación continua de los pacientes.

Tipo C: Ambulancia terrestre de cuidados especiales (emergencia): tratamiento avanzado y evaluación continua de los pacientes.

Cada categoría presenta diferentes requerimientos de instalaciones y equipamiento, los que a su vez conducen a otras normas específicas. Suponiendo que asumimos el rol de controlar, no la norma en su totalidad, sino solamente los puntos más importantes, ¿dónde debiéramos poner el énfasis? Puntos relevantes que controlar: instalación de oxígeno; sistema de ventilación; instalación eléctrica; iluminación interior; sistema de alerta luminoso; equipamiento electrónico; materiales utilizados.

La norma de ambulancias IRAM 16030 establece requisitos adicionales para equipamiento electrónico: equipamiento mínimo para cada tipo de ambulancia (tipos A1, A2, B o C); lugar y condiciones de almacenamiento dentro del vehículo (al alcance de la mano del profesional); diseño para situaciones móviles y aplicaciones de campo; portabilidad (transportado por una persona, fuente de alimentación incorporada, debe poder se r utilizado fuera del vehículo); caída libre (750 mm); fijaciones (resistir aceleración 10 g en los tres ejes ortogonales); los terminales y conectores no deben utilizarse como parte del sistema de fijación; interfaz usuario (símbolos normalizados y unidades del SIMELA). Otros sistemas por controlar:sistema de alerta sonoro, sistema de comunicación, sistemas de intercomunicación interna, sistema de acondicionamiento de aire interior en el habitáculo del paciente.

La consecuencia inmediata de lo anterior es que no existen organismos públicos o privados capacitados para ejercer una hipotética ITA (Inspección Técnica de Ambulancias).

Pese a que a diario vemos pasar ambulancias por nuestro medio, existe por un lado un desconocimiento de la normativa aplicable y por otro un desmerecimiento de su importancia. La desidia, los prejuicios y la ignorancia se combinan para producir accidentes. Los accidentes cuestan vidas y daños materiales. Por ejemplo, el Decreto 2148/02 del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, Sección 25, fija: «Requisitos mínimos para habilitar servicios médicos de emergencia por unidades móviles». Derogada por alta exigencia.

VII. SITUACIONES FÁCTICAS Y DEMÁS NORMAS DE VINCULACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires existe el RESEM (Registro de Empresas de Servicios de Emergencias Médicas), creado por la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N.° 603/09 y que replica en forma textual la Resolución de la Subsecretaría de Emergencias N.° 84/09. Entre los requisitos se destaca la enunciación de profesionales paramédicos. Luego clasifica a las empresas en cuatro niveles, conforme estructura y recursos de cada uno de ellas. Llama la atención que no solicita director médico a cargo.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el 2004 presento un proyecto de ley en la Legislatura porteña sobre el servicio de ambulancia terrestre. Enfocado en el prehospitalario, clasifica tres tipos de ambulancias: a) unidad de traslado; b) unidad de emergentología; c) unidad de alta complejidad (integrando unidades coronarias móviles y unidades de terapia intensiva pediátrica). Y las prestaciones deben ser para traslado de pacientes de bajo riesgo, alto riesgo, emergencias médicas y catástrofes y traslado de personas fallecidas.

Respecto de las características generales, podemos citar lo siguiente:habilitación de la VTV (en forma semestral), características técnicas, póliza de seguros, y libre deuda, vigencia de la unidad por 2 años, con uso racional y conforme prioridad el manejo en sirena, aplica la seguridad e higiene, cumplir con las normas de tránsito, fija que exista un director médico, en caso de siniestros o catástrofe se pone a disposición del SAME y / o Def. Civil, Tripulación Reg. Profesional, certificado habilitante para el servicio de ambulancia, certificación de estudios conforme al tipo de ambulancia.

La Resolución del Ministerio de Salud N.° 789/09 , bajo la normativa de Prestadores de Seguro de Salud, fija en su anexo V el formulario a completar para declarar dichas Unidades Móviles Sanitarias. Es un formulario de carilla y media, de poco datos requeridos. Pero deja el margen de duda cuando hay que declarar tipo de unidades de móviles, qué se debe declarar, cuántos son propios o contratados y su cantidad en alta, mediana y baja complejidad.

Un dato que refleja la calidad de la capacitación y entrenamiento en la tripulación en las ambulancias de gestión privada es observar la búsqueda laboral para choferes de ambulancias. Como requisito piden solamente el registro profesional y experiencia en el rubro, cuando en algunos municipios, provincias y Estados extranjeros, además requieren conocimientos y / o títulos en prehospitalarios.

En la provincia de Buenos Aires, por el Decreto 3280/90, se fija el Sistema Privado de Emergencias Médicas Móviles (SPEMM), del cual enunciaremos algunas características: el número de registro debe estar visible en la unidad; se deben respetar las normas de tránsito; aplicación de las normas de seguridad e higiene; verificaciones semestrales; unidades de uso hasta 10 años de su fabricación; el radio de acción de las unidades debe ser dentro de un arribo de hasta 15′; la cantidad de móviles deberá ser proporcional a la localidad a prestar.La relación es de dos unidades cada 20.000 afiliados / asociados; tripulación compuesta con chofer, enfermero y médico. Todos con conocimiento en RCP.

La provincia de Buenos Aires y la misma Dirección Pcial. De Emergencia Sanitaria, fija un protocolo para las unidades de transportes aéreo y norma para traslado de pacientes críticos. Esto se debió al creciente número de complejidades hospitalarias, a los fines de realizar una mejor atención médica en emergencia. Y establece que el médico de transporte es el que fija la orden de transportar al paciente por vía aérea o terrestre, sin intervención de partes. De hecho, el protocolo enuncia técnicas prehospitalarias actuales y clasificación de casos, según la evaluación del paciente.

VIII. RELACIÓN ANTE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

Si analizamos la Ley Nacional de Tránsito N.° 24.449 y modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N.° 2148 y la Ley de la provincia de Buenos Aires N.° 13.927 , con sus respectivos decretos reglamentarios y anexos, concluimos en la siguiente información:

Se fija una clase especial para aquellas personas que deseen conducir unidades sanitarias móviles de transporte terrestre. Para rendir el examen, deben acreditar un año de antigüedad en la categoría de conductor profesional.

Se aconseja que la persona sea mayor a 20 años de edad, debe acreditar los antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria. Asimismo, establece que la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre higiene y seguridad en el trabajo y poseer un equilibrio emocional y óptimo estado psicofísico.

Las unidades de emergencias deben tener una habilitación especial y que será determinada por la autoridad jurisdiccional. En el sistema iluminaria, deben fijarse balizas verdes intermitentes.Y lo más importante, que los vehículos de emergencias (en sentido amplio) pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Y tienen prioridad de paso y no obligación de paso.

Una contradicción a otras normas, es que no excederán de los 15 años de antigüedad. Su conducción debe circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Asimismo, la sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.

En caso de incumplimientos, abuso de situaciones de urgencias y / o emergencias, las faltas son consideradas agravantes y la sanción aplicada aumenta hasta su triple proporción.

La Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N.° 1751 , conocida como Ley General de Velocidades, fija límites máximos y excepciones, estableciendo que los límites máximos de velocidad establecidos en la presente ley no rigen para los vehículos de fuerzas de seguridad, bomberos y ambulancias cuando se encuentren en estricto cumplimiento de los servicios para los que están destinados.En dichas circunstancias, estos vehículos deben advertir su presencia con el uso de la sirena y sus balizas distintivas.

En otro sentido, otros vehículos en servicio de emergencia, que realizan en caso de extrema necesidad un servicio similar al que efectúan los vehículos de emergencia, deben advertirlo encendiendo las luces, empleando la bocina en forma intermitente y agitando un paño, o mediante cualquier otro medio que cumpla con dicha finalidad, debiendo extremar la precaución en la circulación bajo estas condiciones, por no tratarse de su función específica.

El Decreto reglamentario de la ley de Ciudad de Buenos Aires, se contrapone con la norma, como así otras, porque hace referencia que todo conductor que percibe las señales de un vehículo de emergencia o en servicio de emergencia, está obligado a permitirle el paso en forma inmediata. Cuando se fija que las unidades de emergencia tienen prioridad de paso y no de obligación.

IX. CONCLUSIONES

Conforme a la investigación realizada, mi experiencia en el campo social de la sanidad y las membresías de distintas instituciones afines a la materia, estimo concluir que la Unidad Móvil Sanitaria de Transporte Terrestre debe comprender los siguientes ítems:

1) Compartimiento para la tripulación de forma segura e higiénica.

2) Compartimiento para el paciente para brindar atención y servicios médicos de emergencia.

3) Equipos y suministros para la atención de emergencia en la escena y durante el traslado.

4) Equipo de seguridad y evitación en agravación de lesión o enfermedad del paciente y tripulación.

5) Equipo y software de comunicaciones y electrónicos.

6) Equipos señalíticos, lumínicos y sonoros para tráfico.

7) Capacidad de la Tripulación, en Técnico en Emergencias Médicas – TEM, Prehospitalario y afines a Médicos en Emergentología.

Por último, no hay que innovar en materia normativa, sino actualizar las normas vigentes y, principalmente, hacerlas cumplir. Sí se necesita una norma de estilo columna vertebral, de orden público y que cada jurisdicción arbitre el reglamento de esta y / o procedimientos. Seguir el ejemplo de muchos países hermanos latinoamericanos, que han replicado los protocolos internacionales, por asegurar resultados e impacto social sobre la persona herida o requerida ante una emergencia y / o urgencia, llamada «el prójimo».

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(*) Abogado, UBA. Asesor y Director Ejecutivo de distintas Organizaciones de Salud, Emergencias y Rescate. Miembro del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Cap. Fed. Miembro de National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT – EE. UU.). Especialista en Entidades de Bien Público y abocado al Sistema de Conflicto y Aspectos Legales del Pre Hospitalario.

. HIPÓTESIS

Caso que recibimos en el Estudio, donde un cliente nos solicita la intervención por daños y perjuicios por la mala atención médica sobre un paciente, en la herida consecuencia de un accidente de tránsito. ¿Cómo podemos saber si el daño ocasionado se debió al accidente o a una incorrecta atención hospitalaria? Con solo realizar las pericias técnicas en ambos casos podremos deducir y resolver las causas y el origen de la situación. Pero ¿cómo podríamos saber si el error sanitario no fue en el traslado o en la primera respuesta que se le dio en su atención urgente y / o emergente? ¿Sabemos qué es una ambulancia? ¿Sabemos quién es la autoridad de contralor? ¿Sabemos cómo se conforma la tripulación de la ambulancia? ¿Conocemos cuál es el protocolo de actuación ante el accidente? ¿Conocemos cómo deben conducir las unidades móviles sanitarias terrestres según las normas de tránsito?

Preguntas y más que nos formulamos y que son difíciles de responder, no solamente por la mínima normativa que podremos encontrar al respecto, sino que sobre ella, la disociación de realidad de lo que se aplica en países vecinos o bien en otros continentes, en donde se encuentran constantemente verificando, actualizando y perfeccionando los protocolos ante la atención de urgencia y / o emergencias.

Por ello es tiempo de generar espacios de debates, de diálogos, de consensos, para observar, analizar y verificar el cumplimiento de los presupuestos y procedimientos que se aplican en el uso de las Unidades de Transporte Sanitario Móvil, conocidas como «ambulancias», ya sea en nuestro país, como en el interior y / o en el exterior, en su modalidad aérea, acuática y / o terrestre.

II. NORMATIVA NACIONAL

A nivel nacional, solo se registra en materia normativa una Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, N.° 794/1997, que aprobó la normativa para Móviles de Traslado Sanitario en Servicio Terrestre.Pero ante un error en su redacción, fue omitida la publicación en el Boletín Oficial. A ello, se dictó la Resolución N.° 749/2000 , dándole la publicidad correspondiente a la norma omitida. Entre sus fundamentos, se desprende que el proyecto normativo se basó sobre una asesoría documental de 1995.

La Resolución 794/1997 se basó en una mejor política de salud, con una plena vigencia de los principios del derecho de salud, brindando en el menor tiempo posible la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia, eficiencia y calidad.

La mencionada norma clasifica las ambulancias en terrestres, aéreas o acuáticas; integran el Sistema de Atención Médica Extrahospitalario (en la actualidad, se refiere a prehospitalario) dentro del cual se identifican asimismo tres subsistemas: a) Emergencias Médicas, b) Traslados Programados y c) Consulta Médica Domiciliaria. El desarrollo de estos puede contar con diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y posthospitalaria en el que se garantice la calidad de la atención médica. La norma define a la ambulancia como vehículo diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria.

Analicemos cada uno de los subsistemas citados:

a) Sistemas de Emergencias Médicas: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en situaciones críticas, con riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma inminente (emergencias) o riesgo de vida potencial que requieren atención médica a la brevedad (urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra.

b) Sistemas de Traslados Terrestres Programados: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente. A su vez se subclasifican en traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo.b.1) Alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado clínico. b.2) Bajo riesgo: paciente estable, compensado o con discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.

c) Sistemas de Consultas Médicas Domiciliarias: Organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, «a priori», no presenta riesgo de vida ni evidencia necesidad de concurrir a un centro de salud. No requieren ambulancias.

Todo sistema de emergencia extrahospitalaria debe contar con un esquema operativo, dividido en dos áreas: a) área de operaciones y b) área asistencial.

a) El área de operaciones es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento a cuyo cargo se encuentra la operatividad del sistema. Se conforma con un director médico, despachadores de radio y receptores telefónicos. Debe comprender una planta física, siendo su estructura amplia, de buena iluminación y climatización. En consideraciones de equipamientos, debe reunir sistemas informáticos, centrales telefónicas y sistema comunicacionales de radio.

b) El área asistencial es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistenciales extrahospitalarias.

Toda ambulancia deberá tener la habilitación de la autoridad sanitaria y la verificación técnica vehicular. Ello la habilitará a transitar por el país. En el traslado de un paciente deberá reunir los siguientes elementos: identificación del paciente, motivo del traslado, establecimiento que deriva y del receptor final, además de la autorización que corresponda.

Las características generales del móvil son: estilo tipo furgón, con dos compartimientos comunicados. En el habitáculo del paciente, contar con espacio para el traslado en camilla y brindar atención con equipamientos médicos, ya sea en el lugar del accidente y / o en el traslado. Debe poseer equipo de radio.Su diseño y construcción debe ser lo suficiente para que no agrave su estado clínico. Su color exterior debe ser blanco y llevará el emblema de la estrella de la vida en el frente, costado, parte trasera y techo. Debe contar con señales de prevención lumínicas de color verde (conforme Ley Nac. de Tránsito ). Estas señales lumínicas de prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena. Debe contar con sirena y altoparlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.

La palabra «ambulancia» estará presente en el frente (estilo espejo) y en la puerta trasera, debiendo ser legible; además, en sus laterales deberá especificar su categorización. La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización. Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales.

Las características generales del habitáculo del paciente: armarios que estarán ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de acrílico, transparente y con identificación del contenido. No deben existir objetos sueltos. Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados, no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso debe contar con elementos antideslizantes. Adecuado control de temperatura y ventilación. Iluminación interna: Techo central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Piso: luces para recorrido de camillas (opcional). Espacio suficiente para el paciente recostado y por lo menos, dos miembros de la tripulación (médico / enfermero). No poseerá ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor. Puerta trasera y puerta lateral. Debe haber un espacio libre a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía área del paciente.Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo. El equipamiento de resucitación cardíaca, control de hemorragias externas y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situará al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de esta.

El equipamiento se clasifica en materiales médicos y no médicos:

Materiales no médicos: silla de ruedas plegable, camilla de ruedas con posición recostada y semisentada, cinturones de seguridad para paciente y acompañantes, dos matafuegos, elementos de pañol, otros afines.

Materiales médicos: Elementos básicos de diagnóstico: Estetoscopio, Tensiómetro portátil, otoscopio, dos tubos de oxígeno fijos y uno portátil con sus accesorios respectivos y otros afines.

La categorización de ambulancia, se clasifica por a) móvil de alta complejidad, b) unidad móvil de alta complejidad neonatal y pediátrica y c) móvil de baja complejidad.

CuadroMJD7244

Solo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso deberá contar con un médico en su dotación.

Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de catástrofe, cuando deban concurrir a la escena.

III. NORMATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El 24/11/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprueba el proyecto de ley que llevaría el N.° 1850, donde regula en sentido a mplio y específico las prestaciones de los servicios de Ambulancias en la Ciudad de Buenos Aires. Entre las distintas novedades, actualizaba el concepto del «Servicio de Ambulancia» y que tal era de carácter de Servicio Público en Salud y que la presente norma queda exceptuada al Sistema de Atención Médica en Emergencia, conocido como SAME.Regula los requisitos que deben cumplir las empresas prestatarias, en su organización y funcionamiento. Citaremos algunas características para destacar: 1) Exigentes requisitos para habilitación (decibeles de sirenas, estado de las cubiertas, cumplimientos de estándares internacionales, vigencia hasta dos años, con renovación anual y VTV cada 6 meses); 2) Obligaciones básicas de brindar servicio (disponibilidad de 24 h), responsabilidades legales determinadas (civil y laboral), Condiciones de circulación (ajustadas a las normas del Registro Automotor, de Transito, de Seguridad, con uso racional de la sirena); 3) La conformación de la tripulación, como su capacitación y entrenamiento, se delega a la futura reglamentación; 4) Sanciones (escalonadas y / o gravedad del hecho, garantías constitucionales en derecho de defensa, circulación de la unidad con efectos suspensivos) y 5) colabora obligatoriamente en caso de catástrofes y / o desastres.

En las facultades constitucionales que le confiere la Ciudad de Buenos Aires el jefe de la Ciudad a cargo, con fecha 6/1/2006 veta el proyecto de ley en su totalidad, basándose en diferencias de conceptos técnicos. En octubre del 2006, la Legislatura porteña dicta la resolución N.° 51 e insiste con su aprobación y publicación.

La Ley 1883 de la Legislatura porteña, vetada por el Decreto 9/2006 e insistida por la Res. 551 de La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, aborda la Ley de Gestión de Emergencia Médica, donde fija que la actividad prehospitalaria de la Ciudad de Buenos Aires será realizada por la actual Dirección Gral. del Sistema de Atención de Médica en Emergencia. En dicha norma fija conceptos, atribuciones y funciones. Estipula al personal del ambulancia sin aclarar su distribución y fijándoles su capacitación y/o entrenamiento: coordinador médico, médico de emergencia, enfermeros y auxiliares en enfermería, técnico operativo prehospitalario con orientación en transporte y técnico operativo prehospitalario con orientación en comunicaciones.

IV.NORMAS DEL INTERIOR DEL PAÍS

Otras normas del interior en su semejanza del país son de la Pcia. Buenos Aires con el Decreto 3280/90 , de la Pcia. de Córdoba Decreto 031/07, de la Pcia. de Formosa Ley 1268, de la Pcia. de Mendoza Ley 6993 , de la Pcia. de Jujuy Dec. 674/73, de la Pcia. de Misiones Decreto 464/98, por citar algunas. La búsqueda y el acceso de la información es de alta dificultad, interpretando con ello la gravedad de abordar en forma jurisdiccional cualquier arribo de conflicto con el sistema de ambulancia privada o pública. Además de ello, por los años de registros de tales, se entiende que deben existir otras normas descentralizadas que puedan nuclear las actividades específicas.

V. DERECHO COMPARADO

Con relación al derecho comparado, tenemos de referencia como eje común latinoamericano a México, con la Norma 237-SSA1-2004 (con modificatorias del 2010, 2012 y 2014), donde regula el Servicio de Salud Pre-Hospitalaria de Urgencias Médicas. En esta norma se destaca lo siguiente: 1) es obligatoria a Servicios de Prestadores privados, como los Públicos y de las Fuerzas Armadas; 2) su fin es establecer criterio mínimos, trasladando a cada jurisdicción su regulación respectiva; 3) en su redacción han participado cerca de 60 dependencias gubernamentales e instituciones de la sociedad civil y han consultado cerca de 40 bibliografías (destacándose europeas y vinculadas a América del Norte); 4) la tripulación se encuentra conformada por técnicos en emergencias médicas, salvo unidades de cuidados intensivos, que deben sumar un médico y un enfermero; 5) clasifica cuatro tipos de unidades:ambulancia de traslado, ambulancia de urgencias básicas, de urgencias avanzadas y de cuidados intensivos.

En España existe el Real Decreto 836/12 y 22/14, llamado «Características Técnicas, el Equipamiento Sanitario y la Dotación de personal de los Vehículos de transporte Sanitario por carretera», donde entre los ítems para destacar tenemos que las unidades utilizan dispositivos varios a base de transmisión de datos online y GPS, sincronizados con la base operativa y paciente del lugar. En su última reforma del 2014 incorporó al trabajo en la calle a la Cruz Roja Española y afines. En la clasificación de unidades se encuentra: 1. Ambulancias no asistenciales en ruta, que componen unidades de traslado y unidades colectivo conjunto de pacientes. 2. Ambulancias asistenciales en ruta, comprendiendo unidades de soporte vital básico y las unidades de soporte avanzado. Con relación a la tripulación para las unidades del 1, solamente personal con registro profesional de manejo en sanitario. Para las unidades asistenciales, en el básico con personal técnico en emergencia – TEM y el avanzado, TEM más un enfermero y un médico.

En Canadá existe la Ley de Ambulancias para las unidades aéreas y terrestres. Se la identifica por el reglamento 257/00 y 527/10 y demás modificatorias (Paramédicos y Auxiliares). Se la identifica como Manual de Ambulancias Terrestres y vehículos de respuestas en Emergencia (última versión, 2012).

En la Unión Europea está la norma 1789/07 y A1:2010 Vehículos de Transporte Sanitarios y sus equipos en Ambulancias de Carretera, que reúne 36 normas de protocolos.

En Estados Unidos, existe la norma federal para ambulancias KKK-A-1882F (the Star-of-Life Ambulance, año 2002). Esta comprende dos normas federales, tres militares, seis leyes y reglamentos y aproximadamente sesenta normas específicas. Y un sinfín de protocolos de Emergencia símil a Reglamentos de Canadá. Quedan exentos Fuerzas Armadas y Bomberos.

La Estrella de la Vida corresponde a una certificación que comprende los siguientes seis ítems de su verificación y aprobación:Detección, Respuesta, Reporte, Cuidados en la escena, Cuidado en el Traslado y Ref. a la Sala de Emergencias.

En Brasil existe la norma BR 14.561 Vehículos para atención de Emergencias y Rescate Terrestre. Aplica directamente la de EE. UU.

En Chile se encuentra la Norma Gral. Técnica de Sistema de Atención Médica de Urgencia – SAMU, identificada como Resoluc. Exenta 338/05, que comprende las Unidades Básicas y/o Avanzadas. Las primeras las tripula un conductor con conocimientos en prehospitalario y un paramédico y en la segunda, la tripulación comprende lo mismo que la básica, más dos reanimadores o un paramédico o un médico. La norma se la identifica Ch 2426 Of 48 Ambulancias Terrestres.

La OMS – OPS en su 53.º Consejo Directivo y 66.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, realizados en Washington entre el 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, dio origen al documento que propone la «Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud». El documento, en este punto específico, resalta el papel de la intersectorialidad y la necesidad de que las autoridades nacionales implementen con éxito políticas públicas que aborden los determinantes sociales de la salud. Entre las preocupaciones, está la falta de respuesta precisa y emergente a la población en su primera acción primaria, como así también el abordaje en su prevención. Con fundamentos muy válidos para aquellos municipios y / o provincias que intentan legitimar y la necesidad de que en la primera respuesta de atención en una emergencia y / o urgencia de prehospitalario, sea atendido por Técnicos en Emergencias Médicas – TEM.

VI. ESTANDARIZACIÓN DE NORMAS

En Argentina, además de las enunciadas al principio de este trabajo, existe el ex Instituto de Racionalización Argentina de Materiales, conocido como IRAM, hoy Asoc. Civ. Instituto Argentino de normalización y Certificación. Encontramos la norma estandarización industrial IRAM 16.030, año 2006, conocida como Vehículos de Transporte Sanitario y su equipamiento.Ambulancias terrestres, que reúne 36 normas de protocolización y que se basó en la IEC 1789 (Unión Europea Medical vehicles and their equipment – Road ambulances, año 2000), que a su vez son las creadas y trabajadas por la Unión Europea y Canadá. En su ámbito mundial nos encontramos con International Organization for Standardization, conocida como ISO y además International Electrotechnical Commission, conocida como IEC.

La tabla de clasificación según IRAM 16030 es:

Tipo A1: Ambulancia para el transporte de un único paciente sobre camilla.

Tipo A2: Ambulancia para el transporte de dos o más pacientes sobre camillas.

Tipo B: Ambulancia terrestre de urgencia: diseñada y equipada para el transporte, tratamiento básico y evaluación continua de los pacientes.

Tipo C: Ambulancia terrestre de cuidados especiales (emergencia): tratamiento avanzado y evaluación continua de los pacientes.

Cada categoría presenta diferentes requerimientos de instalaciones y equipamiento, los que a su vez conducen a otras normas específicas. Suponiendo que asumimos el rol de controlar, no la norma en su totalidad, sino solamente los puntos más importantes, ¿dónde debiéramos poner el énfasis? Puntos relevantes que controlar: instalación de oxígeno; sistema de ventilación; instalación eléctrica; iluminación interior; sistema de alerta luminoso; equipamiento electrónico; materiales utilizados.

La norma de ambulancias IRAM 16030 establece requisitos adicionales para equipamiento electrónico: equipamiento mínimo para cada tipo de ambulancia (tipos A1, A2, B o C); lugar y condiciones de almacenamiento dentro del vehículo (al alcance de la mano del profesional); diseño para situaciones móviles y aplicaciones de campo; portabilidad (transportado por una persona, fuente de alimentación incorporada, debe poder se r utilizado fuera del vehículo); caída libre (750 mm); fijaciones (resistir aceleración 10 g en los tres ejes ortogonales); los terminales y conectores no deben utilizarse como parte del sistema de fijación; interfaz usuario (símbolos normalizados y unidades del SIMELA). Otros sistemas por controlar:sistema de alerta sonoro, sistema de comunicación, sistemas de intercomunicación interna, sistema de acondicionamiento de aire interior en el habitáculo del paciente.

La consecuencia inmediata de lo anterior es que no existen organismos públicos o privados capacitados para ejercer una hipotética ITA (Inspección Técnica de Ambulancias).

Pese a que a diario vemos pasar ambulancias por nuestro medio, existe por un lado un desconocimiento de la normativa aplicable y por otro un desmerecimiento de su importancia. La desidia, los prejuicios y la ignorancia se combinan para producir accidentes. Los accidentes cuestan vidas y daños materiales. Por ejemplo, el Decreto 2148/02 del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, Sección 25, fija: «Requisitos mínimos para habilitar servicios médicos de emergencia por unidades móviles». Derogada por alta exigencia.

VII. SITUACIONES FÁCTICAS Y DEMÁS NORMAS DE VINCULACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires existe el RESEM (Registro de Empresas de Servicios de Emergencias Médicas), creado por la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N.° 603/09 y que replica en forma textual la Resolución de la Subsecretaría de Emergencias N.° 84/09. Entre los requisitos se destaca la enunciación de profesionales paramédicos. Luego clasifica a las empresas en cuatro niveles, conforme estructura y recursos de cada uno de ellas. Llama la atención que no solicita director médico a cargo.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el 2004 presento un proyecto de ley en la Legislatura porteña sobre el servicio de ambulancia terrestre. Enfocado en el prehospitalario, clasifica tres tipos de ambulancias: a) unidad de traslado; b) unidad de emergentología; c) unidad de alta complejidad (integrando unidades coronarias móviles y unidades de terapia intensiva pediátrica). Y las prestaciones deben ser para traslado de pacientes de bajo riesgo, alto riesgo, emergencias médicas y catástrofes y traslado de personas fallecidas.

Respecto de las características generales, podemos citar lo siguiente:habilitación de la VTV (en forma semestral), características técnicas, póliza de seguros, y libre deuda, vigencia de la unidad por 2 años, con uso racional y conforme prioridad el manejo en sirena, aplica la seguridad e higiene, cumplir con las normas de tránsito, fija que exista un director médico, en caso de siniestros o catástrofe se pone a disposición del SAME y / o Def. Civil, Tripulación Reg. Profesional, certificado habilitante para el servicio de ambulancia, certificación de estudios conforme al tipo de ambulancia.

La Resolución del Ministerio de Salud N.° 789/09 , bajo la normativa de Prestadores de Seguro de Salud, fija en su anexo V el formulario a completar para declarar dichas Unidades Móviles Sanitarias. Es un formulario de carilla y media, de poco datos requeridos. Pero deja el margen de duda cuando hay que declarar tipo de unidades de móviles, qué se debe declarar, cuántos son propios o contratados y su cantidad en alta, mediana y baja complejidad.

Un dato que refleja la calidad de la capacitación y entrenamiento en la tripulación en las ambulancias de gestión privada es observar la búsqueda laboral para choferes de ambulancias. Como requisito piden solamente el registro profesional y experiencia en el rubro, cuando en algunos municipios, provincias y Estados extranjeros, además requieren conocimientos y / o títulos en prehospitalarios.

En la provincia de Buenos Aires, por el Decreto 3280/90, se fija el Sistema Privado de Emergencias Médicas Móviles (SPEMM), del cual enunciaremos algunas características: el número de registro debe estar visible en la unidad; se deben respetar las normas de tránsito; aplicación de las normas de seguridad e higiene; verificaciones semestrales; unidades de uso hasta 10 años de su fabricación; el radio de acción de las unidades debe ser dentro de un arribo de hasta 15′; la cantidad de móviles deberá ser proporcional a la localidad a prestar.La relación es de dos unidades cada 20.000 afiliados / asociados; tripulación compuesta con chofer, enfermero y médico. Todos con conocimiento en RCP.

La provincia de Buenos Aires y la misma Dirección Pcial. De Emergencia Sanitaria, fija un protocolo para las unidades de transportes aéreo y norma para traslado de pacientes críticos. Esto se debió al creciente número de complejidades hospitalarias, a los fines de realizar una mejor atención médica en emergencia. Y establece que el médico de transporte es el que fija la orden de transportar al paciente por vía aérea o terrestre, sin intervención de partes. De hecho, el protocolo enuncia técnicas prehospitalarias actuales y clasificación de casos, según la evaluación del paciente.

VIII. RELACIÓN ANTE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

Si analizamos la Ley Nacional de Tránsito N.° 24.449 y modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N.° 2148 y la Ley de la provincia de Buenos Aires N.° 13.927 , con sus respectivos decretos reglamentarios y anexos, concluimos en la siguiente información:

Se fija una clase especial para aquellas personas que deseen conducir unidades sanitarias móviles de transporte terrestre. Para rendir el examen, deben acreditar un año de antigüedad en la categoría de conductor profesional.

Se aconseja que la persona sea mayor a 20 años de edad, debe acreditar los antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria. Asimismo, establece que la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre higiene y seguridad en el trabajo y poseer un equilibrio emocional y óptimo estado psicofísico.

Las unidades de emergencias deben tener una habilitación especial y que será determinada por la autoridad jurisdiccional. En el sistema iluminaria, deben fijarse balizas verdes intermitentes.Y lo más importante, que los vehículos de emergencias (en sentido amplio) pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Y tienen prioridad de paso y no obligación de paso.

Una contradicción a otras normas, es que no excederán de los 15 años de antigüedad. Su conducción debe circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Asimismo, la sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.

En caso de incumplimientos, abuso de situaciones de urgencias y / o emergencias, las faltas son consideradas agravantes y la sanción aplicada aumenta hasta su triple proporción.

La Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N.° 1751 , conocida como Ley General de Velocidades, fija límites máximos y excepciones, estableciendo que los límites máximos de velocidad establecidos en la presente ley no rigen para los vehículos de fuerzas de seguridad, bomberos y ambulancias cuando se encuentren en estricto cumplimiento de los servicios para los que están destinados.En dichas circunstancias, estos vehículos deben advertir su presencia con el uso de la sirena y sus balizas distintivas.

En otro sentido, otros vehículos en servicio de emergencia, que realizan en caso de extrema necesidad un servicio similar al que efectúan los vehículos de emergencia, deben advertirlo encendiendo las luces, empleando la bocina en forma intermitente y agitando un paño, o mediante cualquier otro medio que cumpla con dicha finalidad, debiendo extremar la precaución en la circulación bajo estas condiciones, por no tratarse de su función específica.

El Decreto reglamentario de la ley de Ciudad de Buenos Aires, se contrapone con la norma, como así otras, porque hace referencia que todo conductor que percibe las señales de un vehículo de emergencia o en servicio de emergencia, está obligado a permitirle el paso en forma inmediata. Cuando se fija que las unidades de emergencia tienen prioridad de paso y no de obligación.

IX. CONCLUSIONES

Conforme a la investigación realizada, mi experiencia en el campo social de la sanidad y las membresías de distintas instituciones afines a la materia, estimo concluir que la Unidad Móvil Sanitaria de Transporte Terrestre debe comprender los siguientes ítems:

1) Compartimiento para la tripulación de forma segura e higiénica.

2) Compartimiento para el paciente para brindar atención y servicios médicos de emergencia.

3) Equipos y suministros para la atención de emergencia en la escena y durante el traslado.

4) Equipo de seguridad y evitación en agravación de lesión o enfermedad del paciente y tripulación.

5) Equipo y software de comunicaciones y electrónicos.

6) Equipos señalíticos, lumínicos y sonoros para tráfico.

7) Capacidad de la Tripulación, en Técnico en Emergencias Médicas – TEM, Prehospitalario y afines a Médicos en Emergentología.

Por último, no hay que innovar en materia normativa, sino actualizar las normas vigentes y, principalmente, hacerlas cumplir. Sí se necesita una norma de estilo columna vertebral, de orden público y que cada jurisdicción arbitre el reglamento de esta y / o procedimientos. Seguir el ejemplo de muchos países hermanos latinoamericanos, que han replicado los protocolos internacionales, por asegurar resultados e impacto social sobre la persona herida o requerida ante una emergencia y / o urgencia, llamada «el prójimo».

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(*) Abogado, UBA. Asesor y Director Ejecutivo de distintas Organizaciones de Salud, Emergencias y Rescate. Miembro del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Cap. Fed. Miembro de National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT – EE. UU.). Especialista en Entidades de Bien Público y abocado al Sistema de Conflicto y Aspectos Legales del Pre Hospitalario.

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