RECURSOS DE BIBLIOTECA

Resolución de la AFIP por sentencias que determinan la existencia de relación laboral no registrada.

Documentos de Normativas, Decretos y Resoluciones

Resolución de la AFIP por sentencias que determinan la existencia de relación laboral no registrada.   En fecha 11/02/15 la AFIP publicó en el B.O. la Resolución Gral. 3739 que refiere a: a) los procesos de determinación de deudas y multas referidas a sentencias laborales firmes o acuerdos conciliatorios homologados reconociendo una relación laboral encubierta; b) aquellas infracciones referidas a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes y/o contribuciones. En términos generales, la norma vuelca el procedimiento que ya venía realizando en los hechos ante este tipo de eventualidades, unificando en algún caso cualquier criterio que pudiera dar lugar a distintas interpretaciones, estableciendo el sistema de comunicación denominado “SEAH - Sistema de Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, que permite la remisión y recepción de ésta información en forma electrónica. Así, en el caso que sea el Juez el que determina la base imponible y demás circunstancias de la relación, se tomarán éstos datos para la imposición de pago de cargas sociales y multas. En el supuesto que del contenido de la sentencia o acuerdo homologado que reconoce la existencia de una relación laboral encubierta, no surja la totalidad de los datos necesarios para la imposición de la determinación de deuda, la AFIP procederá a la determinación de oficio de los extremos que no estén especificados, conforme un procedimiento que se establece en el ANEXO de la misma Resolución. El mismo ANEXO establece el procedimiento para los casos identificados en éste informe como “b)”, con la aclaración que para la determinación de una infracción en éste caso no sería necesaria una resolución Judicial previa, sino que será la misma Administración – como viene sucediendo hasta el presente – la que pueda determinar la imposición de oficio del pago de los aportes y contribuciones omitidos con los datos con los que disponga suministrados por el contribuyente o terceros.    Se destaca también una referencia que hace la norma en sus considerandos que expresa en el art. 10 del cuerpo resolutivo, en relación a aquellos casos en los que se homologue un acuerdo conciliatorio en el que no se hayan efectuado reconocimiento de hechos ni derecho sobre la existencia o no de relación laboral encubierta. Al respecto, manifiesta que : “Cuando el Tribunal laboral interviniente comunicara a esta Administración Federal la homologación de un acuerdo conciliatorio —liberatorio o transaccional— sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes.” Esta referencia deja claramente fuera de éste “estado de sospecha” a cualquier acuerdo previo conciliatorio (SECLO o acuerdo administrativo ante la autoridad de aplicación) dado que la norma habla del “TRIBUNAL LABORAL”, estableciendo que este acto homologatorio del Tribunal abre la posibilidad de investigar el tema, pero que ese hito procesal sólo constituye prueba indiciaria insuficiente para la determinación de la existencia de una infracción que genere consecuencias de otro tipo.   “Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados”         Carlos Pellegrini 1163 – piso 5º info@amzabogados.com.ar

Ver todos los recursos de biblioteca

Acerca de FEM

FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliara) es una institución de segundo grado, que reúne a Cámaras provinciales y regionales -integradas por las empresas más importante de nuestra actividad- con el fin de defender los legítimos intereses del sector y de trabajar para crear condiciones favorables que beneficien a toda la comunidad. leer más

Contáctenos

Dirección: Fitz Roy 1947 piso 6º A
C.A.B.A. (C1414CID) Argentina.

Consulta Telefónica:
(011) 4774.1723/ 4775.7791

Consulta via e-mail: Acceder

Boletín

Reciba nuestras novedades
y actualizaciones por correo.