JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
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Se convirtió en ley el proyecto que establece exenciones para quienes excedan 4 guardias mensuales en servicios de emergencias
El miércoles 19 de abril, la Cámara de Diputados con 156 votos afirmativos, convirtió en ley el proyecto que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de sistemas de salud que excedan 4 guardias mensuales en servicios de emergencias.
Con 53 votos afirmativos, el Senado aprobó un proyecto que busca evitar que médicos y auxiliares de la salud se vean impedidos a cubrir más guardias por el hecho de pasar de categoría del impuesto al incrementar sus remuneraciones y fortalecer el sistema de salud.
Identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’, abarca las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional.
Si bien el proyecto había recibido media sanción en Diputados en noviembre pasado, los senadores decidieron modificarlo y devolverlo a la Cámara baja para un nuevo tratamiento, con una redacción mejorada.
“Esta eximición es positiva y necesaria porque lo que producía el desincentivo a los sectores de salud a realizar o practicar extensiones horarias en sus ámbitos laborales debido a que, al ser alcanzados por el impuesto a las ganancias, la retención le implicaba que ese mayor ingreso que significa realizar una hora adicional se le anulaba por el impuesto. Esto traída una desincentivación en realizar estas prestaciones”, señaló el senador riojano Ricardo Guerra, como miembro informante que encabezó la lista de oradores.
De esta manera, el proyecto de ley, con los cambios introducidos, quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuestos a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’.
Artículo 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional”.
Con este nuevo texto se amplía el alcance, eximiendo del impuesto a las ganancias a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas en todo el territorio nacional.
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