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El Consentimiento Informado seguirá siendo fundamental en la responsabilidad por el acto médico”

LUNES 10 DE AGOSTO DE 2015

Así lo expresó el Dr. Carlos Jañez, Presidente de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), en relación a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil.

Por el Dr. Carlos Jañez, Presidente de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).

Hace ya más de 12 años la creciente preocupación por las demandas por responsabilidad civil de los médicos generó una importante respuesta de toda la comunidad de salud, que espontáneamente reunió a todos los actores del sector. Así nació el grupo Litigiosidad Indebida que comenzó planteando las graves consecuencias de la litigiosidad sobre el sistema de Salud, el médico y los pacientes.
Este grupo fue tomando fuerza, en los congresos que se realizaron, multitudinarios e importantes por la calidad y cantidad de organizaciones participantes, se coincidió en una serie de puntos que respondían al avance de la judicialización de la actividad medica: clínicas quebradas, obras sociales en concurso, médicos demandados (uno de cada cinco), crecimiento exponencial de las demandas, sentencias exorbitantes y desfinanciación del sistema.
Uno de los reclamos que con mayor insistencia reiterábamos en las reuniones con legisladores era la necesidad de una disminución en los plazos de prescripción, que en ése momento era de 10 años.
Con posterioridad, con la fuerte presencia de la Confederación Médica en los distintos estamentos legislativos, ejecutivos y también judiciales el tema tomó estado legislativo, incluyéndose en el tratamiento para la reforma del Código Civil y Comercial. En el mes de noviembre de 2012, se realizó una Audiencia Pública en Posadas, con llamado a toda la ciudadanía para que se expongan y presenten propuestas respecto a la modificación del Código Civil y Comercial, convocada por la Comisión Bicameral para la Modificación y Unificación de los Códigos Civil y Comercial. A la misma concurrió la COMRA, representada por el Dr. Jorge Coronel, Secretario Gremial, y el Dr. Ubaldo Astrada, Secretario de Actas y Organización.
La exposición de los dirigentes de la Confederación fue acompañada de un Documento de la COMRA avalado por el COFELESA (Consejo Federal Legislativo de Salud), donde se solicitaba la reducción a dos años del período que tenía un presunto damnificado por un acto médico para litigar contra el profesional, el período antes era de diez años. Desde COMRA se postuló que un tiempo tan prolongado representaba una espada de Damocles sobre el médico, ya que en cualquier momento dentro de ese período podía recibir una demanda por responsabilidad profesional.
Finalmente, se aprobó la reforma del código civil y comercial con la modificación en el plazo como solicitaba COMRA, aunque en lugar de dos años, se estableció un plazo de tres años en la prescripción para litigios legales ante una demanda por responsabilidad profesional; cabe destacar que en el documento de la Confederación Médica también se solicitaba reglamentar el ítem de Litigar sin Gastos, sólo para aquellas personas que demuestren ser indigentes o carentes de recursos, y además poner un tope en los montos indemnizatorios.
El nuevo código entra en vigencia
El Nuevo Código Civil trae muchas novedades en el derecho médico, tal como el artículo 25 que establece que “menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece (13) años”. Mantiene, en su primera parte, el criterio de la legislación vigente hoy en orden a la mayoría de edad a los 18 años pero incorpora el criterio del “menor adolescente” a partir de los 13 años. Las definiciones teóricas de cuándo una persona tiene la capacidad intelectual para tomar decisiones es materia para el Legislador que bajo su responsabilidad impuso algunas cuestiones como que a partir de los 16 años el adolescente es considerado como mayor de edad para “las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.
Se debería entender, entonces, que la ley confiere mayoría de edad, es decir, autonomía plena de la voluntad respecto de su propio cuerpo a toda persona que llega a los 16 años. Asimismo un menor entre 13 y 16 años podrá decidir por sí solo tratamientos no invasivos que no comprometan su salud o impliquen un riesgo para la misma. Las definiciones con respecto a la jerarquía de las prácticas de acuerdo a su riesgo, entendemos, quedarían a cargo del médico que como siempre deberá informar todo lo referente a la misma y el adolescente tomará la decisión de acuerdo a su mejor entender.
Siempre cae sobre las espaldas del médico la responsabilidad que en estos casos, tiene el agregado del desconocimiento y la incertidumbre por parte del profesional acerca de tener la certeza de que el paciente comprende completamente el carácter de la práctica. Esta realidad, en consecuencia, comprometería al Médico a la toma de responsabilidades que, desde nuestro punto de vista, exceden las atinentes al estricto ejercicio de la profesión.
Atento a estas definiciones y con el compromiso de opinión como dirigente médico, debemos sustentar el criterio de que el Consentimiento Informado es, y continúará siendo, el documento fundamental para que el paciente o su familiar acepte o no un determinado tratamiento con el conocimiento de lo que en realidad implica ése tratamiento o método diagnóstico, y garantiza y asegura que existe una comprensión cierta por parte del firmante responsable.
Si bien desde la legalidad, el Médico está cubierto por la letra del Código en cuanto a la firma del Consentimiento por un mayor de 16 años, entendemos que la razonabilidad es el elemento definitorio en esta problemática. Aunque el Código contempla algunas situaciones especiales, aún así la racionalidad aconseja que se debiera solicitar la firma de los padres o adultos responsables acompañando la del paciente adolescente para todo tipo de práctica que conlleve cierto riesgo.
Como definición fundamental, y sin caer en la soberbia de la competencia con los legisladores que reformaron el Código, entendemos que ante una situación límite que ponga en riesgo el respeto a la Responsabilidad Profesional se debería tomar la mayoría de edad tal y como lo define el Código, sin agregados ni otro tipo de elucubraciones que pudieran poner en discusión algo de tamaña importancia como lo es la vida de las personas.

http://www.consensosalud.com.ar/el-consentimiento-informado-seguira-siendo-fundamental-en-la-responsabilidad-por-el-acto-medico/?o=n

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