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¿Qué beneficios les corresponden por ley a las personas trasplantadas?

DOMINGO 08 DE ABRIL DE 2018

Recientemente se sancionó la norma e impacta en diversas situaciones sobre los beneficiarios y sus familiares.

El trasplante de órganos es uno de los temas que genera debate en la sociedad actual, tanto en Argentina como a nivel mundial. Por diversos motivos, existen personas que se posicionan a favor y otras que se posicionan en contra. De hecho, recientemente el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ha difundido la opción de poder expresarse en forma positiva o negativa con respecto a este tema. A través de su página, cada persona puede expresar su voluntad y automáticamente ingresar en el sistema como donante de órganos.

Sin embargo, la donación de órganos tiene otra cara sumamente importante y a la que muchas veces se deja de lado al momento de generar conciencia e informar a la población: la persona que ha sido trasplantada. Así como existen normas nacionales y provinciales que se han creado para proteger a ciertos grupos de la sociedad, hay una ley nacional –la n° 26.928– que tiene como objetivo salvaguardar a todas aquellas personas que hayan tenido un transplante a lo largo de su vida, así como también, indirectamente, a sus familias.

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En primer lugar explica quiénes son los beneficiarios de la ley, es decir, todos aquellos que estén “inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país”.

A continuación, detalla cuáles son las prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrir cuando se trata de personas que han sido trasplantadas. El artículo 4 de la mencionada norma contempla que “el Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura delciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.

Es importante aclarar que para gozar de los beneficios y cuidados que contempla la ley, la misma establece que el paciente debe contar con una credencial que acredite su condición. El documento se puede tramitar en la sede del INCUCAI y tiene un plazo de duración de tres años.

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Aunque parezca una obviedad que el Estado deba contemplar la protección de las personas que han sido transplantadas desde el punto de vista de la salud, también hay otros aspectos en los que la ley detalla cuál es el rol que debe cumplir el Gobierno y la sociedad en el día a día de una persona que ha pasado por un trasplante.

Así, en su artículo 5 señala que “la autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas”. Asimismo, especifica la posibilidad de que el paciente requiera que alguien lo acompañe en los traslados. En ese caso, “la franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada. En casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo”, detalla la ley n° 26.928.

Desde el punto de vista económico, la normal detalla que “el Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la ley 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional”. A su vez, cabe destacar que en caso de que lo hubiere, “el beneficiario optará por uno de ellos”, tal como señala la presente ley.

Por último, la norma vigente desde 2015 se refiere a las posibilidades laborales de la persona que ha sido trasplantada. En el décimo explica que “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley”, es decir, personas trasplantadas.

 

 

 

 

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